Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima primera

Artículo Disposición adicional vigésima primera del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades. En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera

Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.

En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones públicas.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima primera del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima primera del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima primera del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima primera dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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