Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera
Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.
En los supuestos del artículo 83 no será exigible la clasificación como contratistas a las Universidades para ser adjudicatarias de contratos con las Administraciones públicas.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001